Recurrir resoluciones: Cuando un extranjero ha sido sancionado en España por alguna falta leve, grave o muy grave (Ley de Extranjería, art.
52-54) y no se encuentra en España sino en su país de origen, puede cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.
AECI: Las embajadas españolas tienen la obligación de
informar a los estudiantes que deseen ir a ampliar sus estudios a España sobre los programas de movilidad de la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional), ponerles en contacto con esta institución y
facilitar a dichos estudiantes los correspondientes impresos de solicitud. Además están obligadas a exponer las convocatorias en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, centros
culturales y oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de dicha convocatoria. Tienen también la obligación de notificar la resolución de las becas y
cursos otorgados por la AECI a los interesados seleccionados, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria de la que se trate. Otra de sus funciones es tramitar el visado de estudiante, necesario para
disfrutar esta beca, a quienes así lo soliciten (base
10.3).