Tus derechos (4/5)

Permisos de trabajo:
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en los países latinoamericanos tienen como una de sus funciones el trámite de Permisos de Trabajo a trabajadores extranjeros que quieran venir a ejercer su profesión a España. Aunque normalmente el trámite lo efectúa el empleador, lo podrá realizar el trabajador en una oficina consular si aquél incumple sus obligaciones o si el trabajador realiza una actividad por cuenta propia.

Expedición de visas:
La Ley de Extranjería (LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece la obligación de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de atención a la solicitud y expedición del visado del siguiente modo:
Artículo 27. Expedición del visado.
1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

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 Última actualización: 15-Feb-2007
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