La representación diplomática o consular de España en cada país tiene
obligación de enviar los documentos de homologación a la autoridad española oportuna para su tramitación. Además, para todos los países latinoamericanos, las embajadas y consulados de España en
dichos países tienen la obligación de realizar una traducción oficial al español de los documentos expedidos en idioma extranjero, aunque dicha traducción oficial también pueda realizarse por otros medios (Por
la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o del de procedencia del documento, o por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España). No obstante,
esto no se produce en consulados que no poseen servicio de traducción. En estos casos, se limita a comprobar la traducción y dar fe de su exactitud.
Por último, todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de
España en el país de que se trate tienen obligación de informar a los interesados sobre el procedimiento de homologación y las leyes que lo
regulan.