Permisos de trabajo: Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en los países latinoamericanos tienen como una de sus
funciones el trámite de Permisos de Trabajo a trabajadores extranjeros que quieran venir a ejercer su profesión a España. Aunque normalmente el trámite lo efectúa el empleador, lo podrá realizar el trabajador
en una oficina consular si aquél incumple sus obligaciones o si el trabajador realiza una actividad por cuenta propia.
Expedición de visas: La Ley de Extranjería (LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
establece la obligación de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de atención a la solicitud y expedición del visado del siguiente modo: Artículo 27. Expedición del
visado. 1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su
entrada.